HECHOS POR LOS CUALES AL DOCTOR JORGE HERNAN MESA BOTERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LE DICTO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVA

Categoría: Política

Fecha: Viernes 07 de Septiembre de 2012

El doctor JORGE HERNAN MESA BOTERO se desempeñó como Gerente de la Caja de Vivienda Popular de Manizales durante el período comprendido entre el 17 de marzo de 2001 al 21 de julio de 2005.

HECHOS POR LOS CUALES AL DOCTOR JORGE HERNAN MESA BOTERO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LE DICTO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVA

Fotografía 1: jorge hernan mesa botero

2. Durante su administración se diseñaron los programas de vivienda Altos de Santa Ana y Portón del Guamo destinado a personas damnificadas, reubicadas y desplazadas para lo cuál adelantó los trámites correspondientes para su viabilización y consecución de subsidios.

3. Los aspirantes fueron beneficiados con subsidios de vivienda de interés social entregados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución No. 039 de diciembre 31 de 2003 del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA- en la cuál se fijó un valor de $ 7.636.000,oo; y por un aporte individual del Municipio de Manizales.

4. Para la administración de esos recursos se constituyó un patrimonio autónomo denominado FIDUCENTRAL FIDEICOMISO ALTOS DE SANTA ANA y FIDUCENTRAL FIDEICOMISO PORTON DEL GUAMO en virtud del contrato de fiducia mercantil firmado entre la FIDUCIARIA CENTRAL S. A. y la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES quien actúo como promotor del proyecto Altos de Santa Ana y Portal del Guamo.

5. Este proyecto tuvo la elegibilidad de la FINDETER para desarrollar 392 viviendas en Altos de Santa Ana de un precio máximo de 50 salarios mínimos mensuales legales y 87 en el Portón del Guamo del mismo precio de acuerdo con los certificados de elegibilidad No. BO-2004-0225 y BO-2004-0226 los cuales tenían vigencia hasta el 25 de agosto y 4 de octubre de 2006 respectivamente en los cuales se plantaron 336 y 55 soluciones.

6. Los beneficiarios suscribieron promesa de compraventa con la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES en octubre de 2004 para una unidad mínima de vivienda nueva de interés social estrato 2 bajo en Altos de Santa Ana de Manizales consistentes en un apartamento ubicado en la Calle 48E, Carrera 2ª, con un área construida aproximada de 42.72 metros cuadrados, la cual constaba de un hall y escaleras de acceso exteriores de uso común, un salón comedor, dos alcobas, un bajo y una cocina con área de ropas. El precio pactado fue de $ 17.900.000,oo para pagar así; $ 7.636.000 producto del subsidio otorgado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; $ 6.684.0000,oo por concepto del subsidio del Municipio de Manizales; y $ 3.580.000,oo con un crédito concedido por el Banco Agrario a cada beneficiario. Es de anotar que los subsidios tenían vencimiento por lo que la obra se tenía que empezar a ejecutar antes de ello.

7. En aras de la transparencia, el Gerente de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES, doctor Jorge Hernán Mesa Botero, determinó la constitución de un fideicomiso para la administración de los recursos de los programas de vivienda en comento, lo cual estaba permitido por las normas legales. Se optó por la FIDUCIARIA CENTRAL por las siguientes razones: Primero, tenía experiencia en proyectos de vivienda de interés social como quiera que ya había ejecutado en Medellín y Barranquilla, y segundo, porque su capital era público sin componentes del sector privado lo que garantizaría en una hipotética quiebra la no pérdida de los dineros.

8. Una vez los beneficiarios fueron notificados de las cartas cheques de los subsidios de vivienda nacional como municipal le dieron poder amplio a la fiduciaria para que adelantara el proceso de conseguir un constructor para sus viviendas y desarrollar el programa en su integridad.

9. La obligación fundamental de la FIDUCIARIA CENTRAL era administrar los todos los recursos que ingresaran a los patrimonios autónomos de acuerdo con las Escrituras Públicas Nos. 494, 1826, 551,1662, 739 y 740 de 2005 de diversas Notarías del Círculo de Manizales en las cuales se autoriza y determina el desarrollo de las gestiones aludidas.

10. Ante la solicitud presentada por varios de los beneficiarios de los subsidios de vivienda en el sentido que en lugar de construírse apartamentos, o sea propiedad horizontal, preferían una casa de un solo nivel de desarrollo progresivo aunque el área construída fuera menor, esto es que en el futuro pudieran construír hacia arriba, para poder adecuar en el primer piso un local comercial o garage; los pliegos elaborados por la FIDUCIARIA CENTRAL para seleccionar la constructora que ejecutaría el proyecto contemplaba que además de la propuesta de propiedad horizontal el proponente podía presentar una alternativa.

11. Una vez determinada la entidad administradora del programa y de los recursos económicos, en este caso LA FIDUCIARIA CENTRAL –FIDUCENTRAL- los beneficiarios de los subsidios le dieron poder a ésta para que a través de una convocatoria seleccionara la constructora que ejecutaría el proyecto, siendo elegida la CONSTRUCTORA MIV S. A., sociedad con domicilio en Bogotá, D. C., acogiéndo la propuesta alternativa presentada por ésta la cual consistía en la construcción de casas unifamiliares de desarrollo progresivo tal cual lo habían solicitado los usuarios.

12. Notificada la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES por parte de la FIDUCENTRAL sobre la constructora seleccionada, ésta procedió a ceder a favor de la CONSTRUCTORA MIV, S. A., la posición contractual de PROMITENTE VENDEDOR mediante documento privado, o sea, endosó las promesas de compra venta.

13. En octubre de 2005 la CONSTRUCTORA MIV S. A. ya en su calidad de PROMITENTE VENDEDOR, sucribió con cada uno de los beneficiarios un “Otrosí” a la promesa de compraventa, en la que aceptaban que la ejecución del programa de vivienda sería una casa de interés social estrato 2 bajo ubicada en la Urbanización Portón del Guamo o Altos de Santa Ana, módulo bifamiliar, casas unifamiliares con un área aproximada de 35.15 metros cuadrados constantes de un salón, una cocina comedor, un baño, una alcoba y un patio interior con un área construída de 29.98 metros cuadrados, por el mismo precio.

14. De acuerdo con las normas legales, la modificación del proyecto de vivienda pasándolo de propiedad horizontal a casas unifamiliares no requería la aprobación de La FIDENTER ni del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para ello sólo se necesitaba la Resolución de la Curaduría Urbana de modificatoria de urbanismo.

15. Las soluciones de vivienda se construirían en un área de 35.15 metros cuadrados, área que cumple con lo establecido en el Decreto No. 2060 de 2004 modificado por el Decreto No. 2083 de 2004.

16. La FINDUCIARIA CENTRAL S. A. solicitó modificación a la licencia de urbanismo otorgada por la Curaduría Segunda Urbana mediante Resolución No. 220032-2004 de agosto 26 de 2004 para el proyecto Portón del Guamo, el cual se desarrolla en un lote de reserva parte de la Urbanización Samaria, y la modificación consistió en cambiar el tipo de vivienda multifamiliar a unifamiliar abierta a vivienda bifamiliar y unifamiliar, modificación que se autorizó mediante la Resolución No. 0122-1-2005 de mayo 23 de 2005. La nueva propuesta urbanística la conformaban 3 manzanas con 90 viviendas, 29 parqueaderos, áreas de espacio público y equipamiento colectivo.

17. Mediante Resolución No. 0138-1-2005 la Curaduría Urbana le expidió licencia de construcción a la FIDUCIARIA CENTRAL S. A. para la construcción del primer piso de 86 viviendas (casas) en el Portón del Guamo de 29.98 metros cuadrados área construida.

18. La interventoría del proyecto quedó bajo la responsabilidad de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES, quien la delegó en la Ingeniera LUCIA DUSSAN LUBERTH, funcionaria de la Entidad, quien adelantó esa labor bajo los parámetros de la Resolución No. 966 del 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que señala el objeto principal de la interventoría en la construcción de proyectos de vivienda de interés social.

19. El doctor Jorge Hernán Mesa Botero se retiró de la Gerencia de la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DE MANIZALES el 21 de julio de 2005, época en la que apenas estaba iniciando la ejecución del proyecto ya que las Resoluciones de la Curaduría Urbana fueron expedida en el mes de mayo de 2005. El proyecto lo continuaron y terminaron los siguientes Gerentes: Gilberto Gomez del 22 de julio de 2005 al 31 de diciembre de 2007, Albeiro Ospina del 1 de enero de 2008 al 15 de septiembre de 2010, José David Pascuas del 16 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y Sandra Milena Monroy del 3 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.



CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el doctor Jorge Hernán Mesa Botero se desempeñó como Gerente de la Caja de Vivienda Popular de Manizales, también es cierto que bajo su administración se ejecutó, si acaso, un 30 % (treinta por ciento) del proyecto.

Producto de una acción de grupo la Caja de Vivienda Popular de Manizales fue condenada a indemnizar a los beneficiarios de los programas por un supuesto detrimento patrimonial tomando como base un peritazgo elaborado por una sola persona que no poseía la preparación académica para ello. Posterior a ello, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia ordenaron al C. T. I. la práctica de sendos peritazgos colegiados, los cuales reposan en el expediente, donde concluyen que no hubo detrimento patrimonial para los beneficiarios ya que el dinero fue utilizado en forma eficaz y el valor de las viviendas entregadas corresponden al pactado para los apartamentos. Es de anotar que es más costoso construír casas que apartamentos.

Se puede verificar, en los archivos de la entidad, que la Caja de Vivienda Popular de Manizales no sufrió ningún detrimento durante el inicio y ejecución del proyecto. El constructor le compró los lotes, pagó la valorización por las obras de urbanismo y le canceló la interventoría.

Los peritazgos del C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia no determinaron que hubiera habido ganancia adicional para la Fiduciaria Central o la Constructora MIV S. A. en detrimento de los usuarios.

Las cartas cheques de los subsidios no obligaban a los beneficiarios a participar en los dos programas de vivienda señalados. Si ellos consideraban que no cumplían sus expectativas, podían buscar otros programas de vivienda a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Aunque los programas de vivienda estaban encaminados a personas damnificadas, reubicadas y desplazadas, estos contaban con cierta capacidad económica lo que se puede deducir de la aprobación, a cada uno de ellos, de créditos otorgados por el Banco Agrario.

Las viviendas y obras de urbanismo como calles, zonas verdes, andenes, servicios y alumbrado público y vías de acceso fueron culminadas y entregadas en su totalidad.

Al visitar en la actualidad esas urbanizaciones, se puede observar el desarrollo progresivo que han tenido en su mayoría las casas, muchas de las cuales cuentan con tres y cuatro pisos (Ver fotografías anexas).

Fuente: Perdil Facebook. [745]

Autor: Jorge Hernan Mesa

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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.

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