Categoría: General
Fecha: Martes 21 de Junio de 2011
En el año 2006 391 familias que fueron beneficiadas del proyecto de vivienda Altos de Santa y Portón del Guamo, establecieron una acción de grupo dado el inconformismo por una modificación presentada en el área construida frente al proyecto inicialmente planteado. Caja de vivienda Popular Manizales Jorge Hernan Mesa Botero - Relacionado Noticia 742
Fotografía 1: altos de santa ana, ciudadela san sebastián y portón del guamo
En el año 2010 el Tribunal administrativo de Caldas en segunda instancia profiere sentencia y condena a la Caja de la vivienda Popular y la Constructora MIV S.A a pagar una indemnización por $417.444.112 en una proporción del 50%; el 28 de mayo del año inmediatamente anterior la Caja de la Vivienda Popular canceló la suma de $124.691.098,00 correspondientes al 50% indexado, aplicando la fórmula que dispone el juzgado, recursos que fueron depositados en una cuenta especial Fondo para la Defensa para los derechos colectivos, administrado por la defensoría del Pueblo de acuerdo a la ley 472 de 1998. En el año 2011 el Consejo de Estado emite auto de sentencia y se ratifica en el fallo. Pero a la fecha la constructora no ha abonado el valor correspondiente del 50%, sometiendo a la CVP al pago del 100% en caso de presentarse reclamación por parte de los accionantes. Una vez entre la demanda la CVP le dará cumplimento al fallo, vendiendo un lote de 2804 m2 ubicado en las inmediaciones del CASD avaluado en 858 millones de pesos. Sentencia nº 17001-33-31-001-2006-00023-01(AP) de Seccion Quinta, 27 de Enero de 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera Ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Expediente: 170013331001200600023-01 Demandante: Sandra Milena Zapata y otros Demandado: Caja de la Vivienda Popular de Manizales Asunto: Revisión Eventual Acción de Grupo Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de la Revisión Eventual de la sentencia proferida el once (11) de febrero de dos mil diez (2010), por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, dentro de la Acción de Grupo de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- La Demanda La señora Sandra Milena Zapata, junto con cientos de personas más, formuló Acción de Grupo contra la Caja de la Vivienda Popular de Manizales, Fiduciaria Central S.A., Constructora MIV S.A., y Germán González Gómez, para que se acogieran las siguientes pretensiones: PRIMERA: Que se entregue los inmuebles a todos los demandantes e integrantes del grupo tal y como fueron prometidos en el contrato de promesa de venta firmado con la Caja de la Vivienda Popular, es decir, apartamentos de 42.72 metros cuadrados con un salón comedor, dos alcobas, un baño y una cocina con área de ropas, más todas las zonas verdes y comunes ajustadas a la propiedad horizontal. SEGUNDA: Que de no poderse cumplir la exigencia anterior, en cumplimiento del contrato, la Caja de la Vivienda Popular del Municipio de Manizales, la Fiduciaria Central S.A. FIDUCENTRAL S.A., y la Constructora MIV S.A., paguen a los demandantes, a título de indemnización colectiva, la suma (sic) mil trescientos noventa y nueve millones quinientos diez y ocho mil pesos mcte ($($1.399.518.000.oo) (sic), que perdieron para su patrimonio de grupo y personal, al recibir menos metros cuadrados de construcción de los pactados en la Promesa de Compraventa. TERCERA: Que se le reintegre a cada uno de los accionantes del grupo, del monto total pagado, a título de indemnización individual, la suma de siete millones seiscientos seis mil quinientos noventa y tres pesos mcte. ($7.606.593.oo), cobrados en forma ilegal y que resultan de haber recibido cada uno 12.74 metros cuadrados menos de construcción, a razón de $597.064 mcte. Metros cuadrado, pues a ese precio se cobró por parte de la Constructora MIV S.A. CUARTA: Que declare el derecho a las sumas que resulten de las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que se presenten oportunamente por parte de interesados, que no hubieren intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos por el Juez en la sentencia. QUINTA: Que los dineros ya determinados, sean cancelados con su respectiva corrección monetaria y sus intereses respectivos. SEXTA: Que las demandadas paguen las costas del proceso. SÉPTIMA: Que se ordene a las demandadas el pago de los honorarios del abogado coordinador, que corresponderá al diez por ciento de la indemniza... Fuente2: http://consejo-estado.vlex.com.co/vid/-355748686 Jorge Hernan Mesa Botero - Fue el representante legal para el año 2006 de la Caja de vivienda Popular Manizales y algunos piden investigar a este Representante a la Camara por el partido conservador periodo 2010-2014.
Fotografía 2: jorge hernan mesa botero- sobre estos hechos informo la luciérnaga de caracol el 25 abril de 2012.
Fuente: Meridiano de Oriente. [647]
Autor: Vivienda
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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.
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