LA QUEJA VERBAL TAMBIÉN VALE

Categoría: General

Fecha: Sábado 18 de Febrero de 2012

El Reglamento de convivencia ciudadana de Caldas incluye 28. Ruidos, desperdicio de aguas, comercio de animales, entre las más comunes. El objetivo final es la conciliación. Procedimiento. 'Tengo una queja'. Estas palabras las ha escuchado de manera reiterada en los últimos 15 años Amparo García, quien es inspectora de Policía en Samaná, municipio del oriente de Caldas.

LA QUEJA VERBAL TAMBIÉN VALE

Fotografía 1: perifoneo

El Reglamento de convivencia ciudadana de Caldas contempla 28 quejas cuyo procedimiento se realiza de manera verbal.
Usted se puede acercar a una inspección, por ejemplo, a exponer la reventa de boletas para espectáculos; ruidos diurnos o nocturnos de establecimientos comerciales o de particulares; cerramiento de predios, comercio de animales, entre otros.
Las autoridades están obligadas a tramitarlas hasta resolverlas. "Es muy complicado hacerle entender a alguien que no tiene la razón, pero cada caso hay que llevarlo hasta el final, por simple que parezca", comenta Amparo.
Conciliación
Uno de los casos más recientes atendidos por la Inspección de Samaná tuvo que ver con la queja de habitantes de una vereda porque el dueño de una finca no los dejaba transitar por un camino que les permitía llegar más rápido a sitios como la escuela. La queja se anotó y luego se pasó a confrontar al finquero.
El asunto se puso difícil. "Así me toque pagar abogado por ahí no pasa nadie", recuerda Amparo que le dijo el propietario.
El tacto que le han dado estos años de labor la llevó a tomar una decisión. "Me fui hasta el sitio", recuerda. "Allí me reuní con la gente y el señor. Al final llegamos a una conciliación. El dueño de la finca se comprometió con hacerle mantenimiento al camino real y la comunidad prometió no usar más la trocha que había abierto por el predio del finquero".
La inspectora asegura que en un pueblo tan calmado como Samaná, el 95 por ciento de las situaciones planteadas por quejosos termina en conciliación.
* "Cerramientos de predios urbanos"
* "Pozos, letrinas, caballerizas"
* "Peligro de vida por desalojamiento"
* "Aguas y lugares para el lavado de ropas"
* "Pulpa de café y otros materiales biológicos arrojados en aguas de uso público"
* "Derrame de aguas sobre predio ajeno"
* "Uso de las aguas lluvias que corren por vía pública"
* "Construcción de diques u obras artificiales"
* "Retiro de cosa propia"
* "Deambulación de animal doméstico"
* "Perturbación por animales"
* "Comercio de animales"
* "Pesebreras o animales en área urbana"
* "Contravenciones relativas a caza o pesca"
* "Reformas en instalación de acueducto"
* "Desperdicio de aguas de acueducto público"
* "Suspensión de servicio público por particulares"
* "Tenencia insuficiente de equipos extintores de incendios"
* "Contravenciones a las disposiciones sobre vendedores ambulantes y establecimientos de comercio en lo relativo a horarios, requisitos y prohibiciones"
* "Penetración en predio ajeno"
* "Incumplimiento de los requisitos necesarios para el funcionamiento de establecimientos destinados a la presentación de espectáculos públicos"
* "Presentación de espectáculos, mediando prohibición por circunstancias de orden público o por previsión de epidemias"
* "Reventa de boletas para espectáculos públicos"
*"Ruidos nocturnos y diurnos"
* "Uso de aparatos radiofónicos y similares a volumen mayor del necesario"
Los pasos
El siguiente es el procedimiento cuando una queja es de manera verbal:
1.Una vez la autoridad de Policía conozca la queja sobre la posible infracción, la formulará también de manera verbal o escrita al secretario y se expresarán las pruebas en un acta, de manera clara y concreta.
2.Presentada la queja o elaborada el acta, se ordenará la presencia del señalado o contraventor. De no ser posible la presentación, esta se entenderá surtida con la entrega de la orden de comparendo a alguna de las personas donde resida o trabaje el infractor.
3.La citación al supuesto contraventor deberá cumplirse dentro de las 48 horas siguientes a la formulación de la queja.
4.El secretario agregará al expediente copia del aviso, en el cual dejará constancia de haberse cumplido la anterior formalidad y de la hora en que tuvo lugar.
5.La queja puede contestarse por escrito dentro de las 24 horas hábiles contadas a partir de la notificación o verbalmente dentro de la audiencia.
6.La audiencia se cumplirá dentro de los cinco días señalados al de la presentación de la queja.
7.El funcionario escuchará al ofendido o damnificado, si lo hubiese, o concretará los cargos al inculpado. Además practicará las pruebas que fueren conducentes en favor o en contra de este. De esto se dejará constancia, lo mismo que de los cargos del inculpado.
8.Impondrá la sanción a que hubiere lugar mediante resolución breve y sumaria.
9.Contra las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía, procede el recurso de reposición.
10.Interpuesto el recurso, el funcionario decidirá dentro de los tres días siguientes.

Fuente: La Patria. [579]

Autor: Caldas

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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.

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