Categoría: Conflicto Armado
Fecha: Lunes 13 de Diciembre de 2010
Sentencia de Sala penal, 13 de Diciembre de 2010 (caso Sentencia Nº 33065 de Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de 13 de Diciembre de 2010)
Fotografía 1: ponzoña
Proceso n.º 33065 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 417 Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía General de la Nación y del Ministerio Público, contra la decisión del seis (6) de noviembre de 2009 en el proceso radicado con el número 110016000253200681090 que adelanta la fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Bogotá, mediante la cual el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín resolvió declarar la viabilidad de la aceptación 'parcial- de la imputación formulada contra GERARDO ZULUAGA CLAVIJO (a. ponzoña, a. el anciano), comandante desmovilizado del frente 'fundadores del Magdalena medio' de las autodefensas unidas de Colombia 'A.U.C.', conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la ley 975 de 2005. En la misma determinación, el Magistrado de control de garantías resolvió suspender provisionalmente el proceso radicado con el número 4198 en la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga (léase justicia permanente). Es de precisar que los hechos fueron referidos en el proceso penal que viene adelantando la justicia ordinaria y que por solicitud de la defensa se pretende acumular al trámite de Justicia y Paz; la imputación se presentó por la fiscalía de Justicia y Paz, de conformidad con la resolución que definió la situación jurídica de ZULUAGA CLAVIJO el 16 de junio de 2009, proferida por la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en el radicado número 4198. LOS CARGOS Con ocasión del proceso de desmovilización de las autodefensas producido en cumplimiento del acuerdo de Santa Fe de Ralito ' Córdoba, firmado el 15 de julio de 2003, que generó el sometimiento a la justicia de 34 bloques de las referidas autodefensas, GERARDO ZULUAGA CLAVIJO (a. ponzoña), fue postulado por el Gobierno Nacional en condición de comandante del frente 'fundadores del Magdalena medio' de las autodefensas unidas de Colombia 'A.U.C.', que operaba en los departamentos de Santander, Boyacá y Antioquia (zona Geográfica del medio magdalena). La desmovilización colectiva del bloque de las autodefensas se dio el 28 de enero de 2006. En resolución del 16 de junio de 2009, que definió la situación jurídica del sindicado ZULUAGA CLAVIJO en el proceso que se adelanta ante la jurisdicción ordinaria y que fuera motivo de suspensión provisional en la decisión del magistrado de control de garantías que ahora se recurre en apelación, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos narró así los hechos: 'Datan de los años 2001 a 2003 cuando los menores José Luis Agudelo Muñoz, Oscar Arnubio Ramírez Tamayo y Luis Alberto Arévalo Agudelo, ingresaron al grupo de las autodefensas unidas de Colombia de Puerto Boyacá, el primero de ellos por voluntad propia cuando tenía 13 años de edad y residía en la vereda la India del municipio de Landázuri, Santander, inducido por alias 'piñata'. Oscar Arnubio Ramírez fue capturado por las autoridades militares adscritas al batallón Rafael Reyes el 2 de julio de 2003 con material bélico y como se comprobó que era menor de edad fue dejado a disposición de la Justicia de menores de Vélez, quien a su vez lo dejó a disposición de la defensoría de Familia para que fuera inscrito en el programa de niños y niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado. Posteriormente se localizó a Luis Alberto Arévalo Agudelo quien hizo parte de un grupo de desmovilizados del bloque de autodefensas
Fuente: corte-suprema-justicia. [394]
Autor: Sentencias
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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.
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