Categoría: Protección Social y Salud
Fecha: Domingo 26 de Abril de 2015
El Representante a la Cámara Hernán Penagos asegura que empleadores, agricultores y pequeños microempresarios serán afectados por un artículo que les traslada de forma inequitativa el pago de la seguridad social. El artículo 99 del Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018) que hoy se discutirá en el Congreso, despertó la inconformidad de diferentes sectores. Hernán Penagos Giraldo, Representante a la Cámara, explicó que la controversia surge alrededor del articulo que regula el pago de la seguridad social para las personas contratadas por periodos inferiores a un mes.
Fotografía 1: representante a la cámara hernán penagos giraldo
"Es inaceptable que con esta norma se obligue a quienes trabajen ocasionalmente, menos de siete días a la semana, a cotizar en salud, la semana completa, y en riesgos laborales, el mes completo. Eso implica que quien trabaje dos días a la semana debe pagar la semana completa en salud y el mes completo en riesgos laborales". Para el congresista este tipo de determinaciones afecta duramente a los empleadores y se desincentiva el empleo. "¿Por qué una persona que trabaja un día al mes tiene que pagar sus riesgos laborales por el mes completo si su cobertura será solo de un día?" Cuestionó Penagos. Quienes denuncian el artículo que califican como un "mico" dentro del PND aseguran que con esta decisión se golpea duramente al campo Colombiano y más a aquellos cultivos intensivos en mano de obra como el café. "Eso significa que un campesino que tiene un jornalero para trabajar un día en su finca, ahora tendrá que pagarle toda la seguridad social y los riesgos laborales correspondientes al mes completo". Según el texto del Articulo 99 del PND "La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, se realizará mediante aportes por semanas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional… En materia de salud, la cobertura será de carácter individual y lo previsto en el inciso anterior aplicará para las personas que, estando afiliadas al régimen subsidiado de salud, se vinculen laboralmente por periodos inferiores a un mes, y sobre los cuales existe la obligación de realizar la correspondiente cotización… En cuanto a la protección de riesgos laborales, la cotización deberá realizarse sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente por un periodo de un mes, de conformidad con la normatividad vigente". Penagos advirtió que "este artículo es desproporcionado y desconoce la realidad del sector agrario. La iniciativa tendrá un fuerte impacto negativo para empleadores, agricultores y pequeños microempresarios del país".
Fuente: A Puerta Cerrada. [1330]
Autor: Congreso
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Editado Por: Cristian Giovanny Toro Sánchez.
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